Reagrupación Familiar: Medios Económicos
Si eres residente legal en España y tus familiares se hallan en país de origen, puedes reunirte con ellos en razón del derecho a la reagrupación familiar.
La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar es un permiso que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España.
En primer sitio, si deseamos reagrupar a nuestros familiares en el régimen general es esencial que no se hallen irregulares en territorio español, ya que esto puede dar lugar a la denegación de la autorización.
En segundo sitio, va a ser preciso que la persona que se encuentre radicando en España demuestre que dispone de medios económicos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia. abogado para inmigrantes
Medios económicos precisos para la reagrupación familiar de régimen general
Cuando la Ley habla de contar con de medios económicos suficientes, se refiere a cantidades muy concretas que debemos justificar si queremos obtener una resolución favorable.
En este sentido, las cantidades exigidas son mínimas. Por poner un ejemplo, para unidades familiares que están formadas por 2 miembros, reagrupante y reagrupado, va a ser necesario probar el 150 por cien del IPREM o bien lo que es lo mismo una cantidad de 806,76 euros mensuales.
Por cada familiar adicional va a ser preciso incrementar el 50 por cien del IPREM, en este caso sumaremos 268,92 euros, para cada uno de ellos de ellos.
Documentación para justificar medios económicos de la reagrupación familiar
Si efectuamos una actividad por cuenta ajena
Si esta es nuestra situación, aportaremos copia del contrato de trabajo, 6 últimas nóminas, vida laboral y última declaración del IRPF.
Realización de una actividad por cuenta propia
En caso de efectuar una actividad por cuenta propia, aportaremos documentación que acredite la actividad que efectuamos y la última declaración del IRPF.
No realizamos ninguna actividad rentable en España
Se puede dar el caso que no desempeñemos ninguna actividad en España, en este caso podemos presentar del mismo modo la solicitud para la reagrupación de nuestros familiares.
La documentación podrá ser:
Requisitos auxiliares para reunirnos con nuestros familiares
Requisitos Generales de la reagrupación familiar
Una de las condiciones más esenciales que debemos cumplir es probar que disponemos de una vivienda adecuada, para esto nos demandan aportar un informe que deberemos solicitar en el ayuntamiento del sitio donde estemos radicando.
Otro de los puntos que debemos tener en cuenta es que debemos aportar documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
Es muy importante que tengamos en consideración que el reagrupante debe haber residido en España como mínimo un año y haber pedido la autorización para radicar por cuando menos otro año.
En este proceso el sujeto que debe presentar la petición es el residente en España, en contraste a otros permisos de vivienda, el lugar es la Oficina de Extranjería que corresponda por domicilio.
En el siguiente video podéis conocer más detalles sobre este permiso de vivienda.
Requisitos para la reagrupación familiar según el parentesco
Según el , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social los familiares que son los siguientes:
- Cónyuge, pareja en verdad o similares.
Adicional a toda la documentación que hemos mencionado en los apartados anteriores, será necesario aportar una declaración jurada del reagrupante de no radicar con él en España otro cónyuge o bien pareja.
En en el caso de que ya haya estado casado con anterioridad, se aportará la resolución judicial sobre la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
- Hijos propios o de la pareja, menores de dieciocho años o mayores discapacitados.
En este caso vamos a poder pedir la reagrupación siempre y cuando los descendientes sean menores de 18 años o bien mayores discapacitados.
Si la reagrupación se efectúa por uno solo de los progenitores este va a deber ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia o acreditar que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
- Ascendientes, es decir, a los propios padres o bien a los de su cónyuge o bien pareja, mas siempre y cuando sean mayores de 65 años.
En este caso, junto con el resto de los documentos, será preciso aportar pruebas que justifiquen que el familiar vive al cargo del extranjero residente en España.
Para poder reagrupar a los ascendientes va a ser preciso que el residente tenga una autorización de residencia de larga duración o bien larga duración de la UE.
Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, . Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados consultoría legal, clara y justa.